PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA BEATRIZ PULIDO DE RAFFA y FILIPPO RAFFA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Sexto Municipal de la Provincia de Panamá, Panamá, en fecha 24 de agosto de 1.984, según consta del acta asentada bajo el N°. 2177 e inserta por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en el año 2007, bajo el N°. 112, a los folios 280 y 281 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal .....