DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.769.286, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS y FRAUDE DOCUMENTAL, previstos y sancionados los artículos 52 de La Ley Contra la Corrupción en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, artículos 431 y 433 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras respectivamente, quedando sometida a las condiciones expuest.....