Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º.-, 2o.-,3ero., 5to.-,8º.- y 10º.- de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 el Código Penal y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS SALASAR RAMIREZ y en consecuencia, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS AÑOS, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista también en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....