Se decretara al adolescente imputado (SE OMITE) la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por encontrarse señalado en la presunta comisión del delito de HURTO, requiriendo que la misma se materializara mediante las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, se ordenó el desarrollo de la investigación correspondiente a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.