Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BENILDA ELENA CASTILLO COHEN: venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 9.784.608, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 37, con calle 36, casa No. 36-20, entrando por el Depósito la Roca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias Materiales y desechos peligrosos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Pre.....