Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la acción penal, en contra de DANILO MIGUEL DAVILA DUQUE, cédula de identidad N° 4.520.152, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de VEMOSA y por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de RAFAEL ANGEL ABREU, cédula de identidad N° 3.510997. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese. CUMPLASE.-
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