En este estado el Tribunal una vez verificado que el acuerdo transaccional cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de Cosa Juzgada, declarando terminado el proceso y ordenando se archive definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.