Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HECTOR LUIS RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la empresa CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A., contra el ciudadano FREDDY HUMBERTO HURTADO, todos ya debidamente identificados.
Segundo: SE IMPONE a la parte actora UNA MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.....