DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, construida sobre una extensión de terreno propio signada con el Número 90-88 situada en la calle 69C entre Avenida 90 y Avenida 91 del Barrio Panamericano, sector 1, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra alinderada así: según documento Norte: Propiedad que es o fue de José Estrada y mide veintiocho punto noventa y cinco (28.95mts); Sur: Vía pública o calle 69C, y mide veintinueve punto cincuenta (29,50 mts), Este: Propiedad que es o fue de Al.....