DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana PENLAUDI PATRICIA MENDOZA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.462.425, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana ARALIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.581.658, de este mismo domicilio, .....