En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicado en el Caserío Espinoza, sector Atamo Sur, de la Ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, constituido por una sub-parcela de terreno distinguida con el número 10-A (adosada) y una vivienda tipo casa de una sola planta, distinguida con el número 10-A (adosada), sobre ella, de Proyecto Vivienda Bifamiliar Guayamurí Village, con las siguientes características: la sub parcela cuenta con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265,00 mts2) aproximadamente, con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mts2), distribuida así: una (01) habitación principal con un (01) baño privado, una (01) habitación auxiliar con un (01) baño auxiliar, sala comedor, .....