Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DERVYS ENRIQUE PERNALETE ARAUJO y LEIDA JUDITH RIVAS FLORES, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha Diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 173, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Famili.....