Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ROSANA RIVERA ALVEAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.963.990, domiciliada EN EL kilómetro ya, sector el Gallinazo, Via principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ AMARIS, colombiana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C-.79.933.485, domiciliado en la hacienda el Rosario, Parroquia santa Cruz, Municipio Colon del estado Zulia, a favor de las niñas.....