Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: 1) Residir en su domicilio y cualquier cambio del mismo, deberá notificarlo al tribunal de manera inmediata. 2) Estudiar y/o trabajar, Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución y 3) Prohibición exprese de acudir al INTERNADOO JUDICIAL, por el lapso de SEIS MESES y la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: POR el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Bomberos del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio Mariño; la cual cumplirá Una (01) horas a la semana, sanciones de cumplimiento simultáneo,. Sanciones previstas en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para.....