Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por el interpuesta por la profesional del Derecho DORIA FIGUERA actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESEI ENRIQUE BERMUDEZ CHACIN, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO" en la Comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem en perjuicio del CIUDADANO ROBERTO CARLOS MORENO que le fueran impuestas en fecha 23 de marzo de 2011 y el 14 de Abril de 2011, la Medida Cautelar de Privación.....