Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAVID ARIAS Y MARY CRUZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.684.487 y V-14.244.792, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (19-12-1.992) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los.....