En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble signado con el Nº 5-B, ubicado en la primera torre, lado izquierdo, quinta planta del edificio Río Negro, del Conjunto Residencial Lago Azul, segunda etapa, Maracaibo del Estado Zulia, parroquia Cristo de Aranza, con los siguientes linderos: Norte: La fachada lateral izquierda; Sur: Pasillo de distribución del piso respectivo; Este: Pasillo de distribución del piso respectivo y Oeste: Apartamento marcado con la letra "A" del piso respectivo. Propiedad de la parte demandada según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de diciem.....