esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Carolina Del Valle Rosales Rosales, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.739, en beneficio de el niño se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Carolina Del Valle Rosales Rosales, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el niño antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO EN REFERENCIA A VIAJAR.....