Ahora bien, resulta para este tribunal que de acuerdo a los argumentos planteados por la parte recurrente y los documentos consignados, que en los mismos no se observa ninguna violación o perturbación e igualmente tampoco se evidencia, riesgo o peligro que amenace la continuidad de la producción agroalimentaria. ASÍ SE DECIDE. (Negrillas y resaltado nuestro).
Por su parte, se evidencia de la diligencia de solicitud de "medidas necesarias para proteger la actividad de producción" (sic) , suscrita por los recurrente en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, a nuestro entender que es una medida de Medida de Protección a la producción agraria; la cual debe cumplir deberes jurisdiccionales (tales como extremar los requisitos indispensables, como lo son: fumus boni iuris, periculum in mora, periculum in dami y la ponderación de intereses) para que pueda concederse. ASÍ ESTABLECE.
Ahora bien, por los fundamentos anteriormente expuestos, es imperioso para este Juzgado Superio.....