En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en las normas y criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara nulo el auto de fecha 20-6-2.012, así como las actuaciones siguientes al citado auto; y se repone la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad-lítem para que represente a la co-demandada ciudadana LUZ MARGARITA IMITOLA, previa aceptación, juramentación del cargo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.