-V-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 4to del articulo 346 del Código de procedimiento civil y articulo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, interpuesta por el abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCIA actuando en este acto en representación de la ciudadana NELIDA CAMBAR.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no se hace expresa la condenatorias en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada sellada y publicada en la sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Z.....