Fuerza de lo señalado y con la finalidad de conjurar la infracción detectada de los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil, relativa al derecho a la defensa e igualdad entre las partes, 25 ejusdem, referente al principio de escritura de los actos del Tribunal y de las partes; el artículo 104 ejusdem, que consagra la obligación del Secretario de suscribir junto con el Juez todos los actos, resoluciones y sentencias; los artículos 188 y 189 ejusdem, referente a la manera como se deben realizar los actos del Tribunal; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las disposiciones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado que se ordena la realización del acto de reunión de acreedores, para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes del presen.....