"...PRIMERO: Con respecto a la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, la parte actora solicito que el obligado alimentario, sea condenado a:
a) Aceptar y Obligarse al pago de la Obligación Alimentaria para con sus hijas, fijada en la cantidad de dinero equivalente a Cuatro (04) salarios mìnimos urbanos mensulales, el mismo para la fecha era de (Bs 321.235,50) cada uno, por cada una de sus hijas.
d) En aceptar y obligarse al pago, de la cantidad de dinero equivalente a dos (02) salarios mínimos urbanos mensuales, el cual es de (321.235,50 Bs.) cada uno, por cada una de sus hijas, al inicio de Septiembre y Octubre de cada año, hasta tanto éstas puedan procurarse su propio sustento o cese la obligación alimentaría como lo prevé el artículo 383 de la Ley que rige la materia.
e) En aceptar y obligarse expresamente a revisar anualmente las cantidades de dinero fijadas por concepto de Obligación de Alimentos y Cuotas Adicionales (Bonos) hasta la extinción de dichas.....