Asimismo, por cuanto se solicita la intervención de un tercero para que comparezca a este juicio, alegando que es común a ésta la presente causa ya que según lo expresado se le adjudicó el bien a partir según acta de remate, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 382 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 4° del artículo 370 eisdem, en razón de que según las pruebas documentales anexadas consistente en la copia fotostática del acta de remate levantada en fecha 08-01-99 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta donde se sacó a remate el inmueble que se adjudicó en plena propiedad a la parte ejecutante surgen presunciones sobre los señalamientos efectuados por la parte demandada para pretender dicha intervención, la admite y ordena el emplazamiento de la ciudadana YOLANDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.885.737, domiciliada en la Urbanización Maneiro, Conjunto R.....