Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 16-09-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha la ciudadana DIANA DEL CRISTAL CUELLO RODRIGUEZ, no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana DIANA DEL CRISTAL CUELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.137.540, y de este domicilio, actuando en beneficio de la ciudadana ZAIDA RAFAELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.388.036 y de este domicilio.-