Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del penado JERRY MANUEL PAZ FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1979, titular de la Cédula de Identidad 18.542.762, Residenciado en Barrio Cardonal Norte, Avenida principal, N. 30, casa N. 37 a pocos metros del Deposito de Licores Miramar , Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando su reclusión en el CENTRO DE TR.....