De lo antes expuesto, efectivamente la probabilidad de condena de la acusada adolescente, se fundamenta en las pruebas antes descritas y de las cuales se desprende, que de lo expuesto por el Ministerio Público, ciertamente existe la comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta presunción nace del inicio de una investigación por un hecho típico y antijurídico el cual fue considerado por la vindicta pública, como "Distribución" tal como lo contempla el artículo 31 "ejusdem", deducido a través de los resultados encontrados en la practica de la Orden de Allanamiento fechada 22/08/2008, registrada bajo el Nº 113-08 y suscrita por el Juez de Control Tercero de la Sección Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal de este Estado.
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MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 579 se mantiene la Medida Cautelar de Restricció.....