Hoy, 2 de Octubre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil, la parte demandante EDUARDO JOSÉ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.766.788, de este domicilio y la demandada TAL CUAL LO REMATO C.A., no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la presencia sin poder del Abg. ROSBELD ALVAREZ, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.