Visto el anterior libelo de la demanda incoada por el ciudadano OTILIO ALEMAN, contra la sociedad mercantil DOGAO MI CHINITA CLUB, por Prestaciones Sociales este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello se ordena a la parte actora a subsanar lo siguiente: 1.-Indicar a quien efectivamente demanda, ya que expresa y/o, señalando si es una sociedad de hecho o no, 2.-Indicar cuales días reclama como descanso semanal o lo que es lo mismo que días de descanso semanal laboro, indicando día, mes, año y jornada, 3.-Cuales días feriados y domingos laboro, indicando día mes, año y jornada y 4.- cuantos bonos nocturnos y horas extras reclama, indicando en que fecha, día, mes, año, y jornada. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábile.....