En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 11 de Mayo de 2007, al imputado JEAN CARLOS BERMUDEZ BARRIOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VILORIA VILLASMIL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase