a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Rafael José Mancilla González y Mariela Josefina Bermúdez, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12 de Abril de 1986 ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 333.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad le corresponde a ambos progenitores, con respecto al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.