a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JAYUNDRY YRIANA AGRAS DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.167.080, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía aseguradora "Seguros La Occidental", las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños JULIA YRIANA y CESAR JAVIER GONZALEZ AGRAS como beneficiarios y herederos del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ PRIETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.801.153, según se evidencia del acta de defunción N° 365 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.