En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano ENRIQUE JAVIER SANTOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.390.141, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños JESUS ENRIQUE y ANGEL ENRIQUE SANTOS MENDEZ. Se le informa al notificado que las cantidades retenidas correspondiente deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Maracaibo. Expediente Nº 11091. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el .....