Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha Once (11) de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por el ciudadano NELSON URDANETA, asistido por el abogado RICARDO VARGAS, Inpreabogado: 42.182, y por la otra la ciudadana abogada ODA VERDE YANEZ,: Inpreabogado: 87.688, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑIA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Primero de Pr.....