Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano AQUILES ENRIQUE MORAN SANDREA, Venezolano, natural de Encontrados Estado Zulia, nací el 21-09-1.950, de 57 años de edad, casado, Empleado Público y Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.145.187, hijo de Julio Morán (d) y de Maria Trinidad Sandrea (d), residenciado en la calle 3, casa N° D-14, Urbanización Rafael Urdaneta, al lado del Banco Mercantil, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de habita.....