Vista la diligencia de fecha 20-09-07, suscrita por la abogada JOSEFA RODRIGUEZ DE RIVAS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y secuestro, en virtud que el auto dictado en fecha 06-08-07, adquirió firmeza de Ley, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia en aplicación de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el porcentaje o los derechos que le corresponden al ciudadano JESUS ALBERTO URBINA MOLINA, sobre el inmueble, constituido por un lote de terreno, ubicado en la población de El Cercado, con una superficie de DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS ( 12.915 Mts2) aproximadamente, y sus medidas y linderos son los siguientes: ...