declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos NELSON MORILLO REVEROL y MAGALY COROMOTO VALECILLOS VALBUENA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1.990),, como consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 745, expedida por la mencionada autoridad.
c) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los solicitantes en el escrito de separación de Cuerpos y Bienes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-