Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
• REPOSICIÓN de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda, dicte nueva sentencia, debiendo aprehenderse previamente al conocimiento de la causa el o la jueza quien suscriba el fallo, debiendo notificar a las partes o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judicial de la reanudación del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem y el artículo 90 del mismo texto legal; y, por vía de consecuencia,
• NULA la sentencia publicada en.....