.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el Derecho material del actor, esto es, La Demanda que por Desalojo de Contrato Arrendaticio y Cobro de Bolívares se incoara en contra de los ciudadanos MARIA GRECIA CUBA PARRA y DUILIO ROSALES BRACHO.
2.- SE ORDENA A LOS DEMANDADOS pagar y/o cancelar a la actora, o a quienes sus derechos representen la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVRES (Bs. 2.496.000,oo) por concepto de cánones de Arrendamientos Insolutos y Cláusulas obligacionales que se establecieron en el contrato.
3.- SE ORDENA A LOS DEMANDADOS, hacer entrega a la accionante, libre de personas y cosas el inmueble objeto del Contrato resolutorio e identificado en actas.
4.- Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se condena en costas a los co-demandados de autos por resultar vencidos en esta causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.