Atendiendo al fin de honrar los preceptos de imparcialidad y encontrándome incursa en la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, me INHIBO voluntariamente de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto acompaño copias certificadas de la Audiencia Preliminar con decisión No 2189.08 que dictare como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial es todo". Inhibición que presentó en Cabimas a los DOS (02) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.