En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de nacionalidad venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01-11-1992, domiciliado en el Sector Nueva Rosa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, en fecha 11-08-2010, por el Juzgado único de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales se cumplirán en forma sucesiva; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas de IMPOSI.....