Ahora bien, en el caso analizado y estando en etapa para dictar el dispositivo del fallo, considera la Juez que suscribe, que para el esclarecimiento de los hechos, es imperioso dictar el presente auto para mejor proveer, pues resulta indispensable la consignación del expediente administrativo del hoy querellante ciudadano VICTOR RAFAEL ZABALA MAIZ.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 401, ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que consigne ante este Juzgado Superior en un lapso de quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación, el expediente administrativo del ciudadano VICTOR RAFAEL ZABALA MAIZ.
Una vez conste en autos la consignación de la documentación requerida, este Juzgado procederá a dictar el dispositivo del fallo, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo estableci.....