III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la sentencia No. 693 de fecha Dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano; presentada por los ciudadanos NAELCY COROMOTO GONZALEZ y ARGELIS ALONSO ROPERO MENDOZA, siendo la primera venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nr. V-11.696.117 y el segundo titular del pasaporte Colombiano N° AP241268, respectivamente, de este domicilio, de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha v.....