del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 30, 365, 366, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de ISLAURI JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.089.719 contra el ciudadano EDOARD ALEXIS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.087, anteriormente identificados y en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), en consecuencia
PRIMERO: Se establece como monto que deberá suministrar el ciudadano.....