Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; JAHEMY CAROLINA HERNANDEZ ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.209.303, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YOUL BRINNER MORENO COLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.893.091 y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.