En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MARCANO GÓMEZ y JOSÉ ALBERTO MALAVER RODRIGUEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 138, folio 138 y vto, todo conforme a lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.