declara:
• CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MOSQUERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.083, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.859, en contra del ciudadano NORBADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.522.647, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00) mensuales, del sueldo o salario que devenga el demandado, que deberá consignar el mencionado obligado, ciudadano NORBADO HERNANDEZ, dentro de.....