DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de tercería interpuesta por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA.
TERCERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano WILTON ARIAS CANALES contra la sociedad mercantil EHCOPEK, SA.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, a pagar la suma de ciento ochenta y tres mil novecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.183.969,61) por los conceptos .....