Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera (3) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RONALD DAVID CASTILLO PAZ, portador de la cédula de identidad No. 22.164.443.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 1055-12, de fecha 23 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.