Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ROBERT EMIGDIO GONZÁLEZ FERRER y CARMEN CRISTINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en fecha dos (02) de Agosto del año mil novecientos ochenta (1980), por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con la letra "A", acompañada a los autos en copia certificada.